
Por Celia Sarmiento
El 13 de diciembre de 2006, las Naciones Unidas aprobó la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y le pidió a todos los países que la firmen como una prioridad.
Argentina la aprueba por Ley 26.378 el 21 de Mayo de 2008.
Por lo tanto, por tratarse de una convención internacional tiene jerarquía constitucional. Esto significa que todos los habitantes del territorio argentino estamos obligados a cumplirla, incluso el presidente, los ministros y todos los funcionarios.
La decisión del ministerio de desarrollo, bajo las órdenes de Carolina Stanley de “poner en suspenso o cancelar pensiones a las personas con discapacidad” es totalmente contraria a la ley.
El Art 8.1.2.e explica que el Estado deberá fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad; promover percepciones positivas y una mayor conciencia social. Luchar contra las prácticas nocivas.
¿Es eso lo que nos demuestra esta gestión de gobierno Nacional? ¿Están en condiciones de decir que sus actitudes son positivas en relación a la temática?
La interrupción o cancelación del pago de las pensiones, no solo deja ver claramente cuál es la concepción de ideas del gobierno, que muy lejos de ser humanistas son puramente mercantilistas –claro ya lo sabemos- y que demuestran su vocación infinita por no respetar leyes y avanzar por sobre la constitución.
Uno de los planteos de la Ley y los nuevos paradigmas apuntan al fomento y sostenimiento de la vida digna, autónoma e independiente de acuerdo a las posibilidades.
Es el Estado quien debe promover todas las formas necesarias adecuadas para garantizar asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para acceder a Alimentación, Salud, Vivienda, Educación, Trabajo.
La cifra que se cobra por la pensión es muy baja, pero significa el reconocimiento de la persona con discapacidad como sujeto de derecho. Pero su negativa tiene como consecuencia una seguidilla de atropellos y violaciones a la ley por ejemplo:
Art 12: “Igual reconocimiento como persona ante la ley”.
Los Estados partes deberán garantizar que las PCD en igualdad de condiciones ante las demás a ser propietarios, controlar sus propios asuntos económicos y velarán porque no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.
Por lo tanto, decidir que si el padre, el hermano, la madre, cobran un sueldo en blanco no le corresponde su pensión, es privarlo de ese derecho.
Art 19: Derecho a vivir de forma independiente, con opciones iguales a los demás.
¿De qué manera una PCD puede optar por una vida autónoma e independiente, si el Estado decide aniquilar sus derechos adquiridos y obligarlo a que se sostenga con lo que “gana” su familia con sus respectivos empleos?
Art 28. Nivel de vida Adecuados y Protección Social:
Derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo que incluye alimentación, vestido, vivienda y la mejora continua de sus condiciones de vida y se adoptara desde el Estado todas las medidas para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho.
Todas y cada una de las decisiones tomadas por la política de gobierno son tendientes a deslegitimar los derechos de los ciudadanos.
Las PCD no son tenidas en cuenta como sujeto de derecho, sino como objetos que generan gastos sin producción económica retributiva. Por lo tanto si no generan no merecen. Si no merecen se lo quitan.